La legislación exige tanto a nivel comunitario, como a nivel nacional, que los suelos de determinados lugares deban ser antideslizantes.
Para ello se realiza una clasificación de los suelos en función de su resbaladicidad y en función del nivel de pendiente y de resbaladicidad se determina cual es el nivel de antidelizante mínimo que debe existir en dicha superficie.
Son mucho más frecuentes de lo que se cree las caidas en calle y los resbalones debidos principalmente a no haber tratado, señalizado o diseñado correctamente los suelos deslizantes y resbaladizos para que dejen de ser un peligro para quien los recorre.
El no cumplimiento de dichos estandares hará que el propietario del lugar público o privado se convierta en responsable tanto de la infracción de tipo administrativo que hubiese cometido.
Y ello porque al necesario carácter antideslizante de determinadas superficies se refiere no solo la normativa comunitaria la que recoge las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo como la Directiva europea 89/654/CEE del Consejo de 30.11.1989 , sino que la legislación relativa a la prevención de riesgos laborales también indican que los pavimentos de las zonas de trabajo deben ser no resbaladizos.
Y ello se refiere a rampas, accesos, vestuarios y zonas que impliquen riesgo por humedad o suelo mojado y más relevante y genérico aún, el Código Técnico de Edificación en su Sección 1 viene a referirse a la seguridad relativa al riesgo de sufrir resbalones y caidas para lo cual y en el interés de limitar el riesgo de que los usurarios sufran caídas pide que los suelos sean adecuados para que las personas no resbalen.
El nivel de exigencia de resistencia al resbalamiento y deslizamiento dependerá básicamente de la actividad que venga a desarrollarse sobre el mismo.
La normativa se recoge en el apartado DB SUA-1 (Documentos Básicos para en Seguridad de Utilización y Accesibilidad) del Código Técnico de la Edificación (CTE), cuya última revisión es de marzo del 2010.
En esta normativa se explicita:
- Con el fin de limitar el riesgo de resbalamiento, los suelos de los edificios o zonas de uso Residencial Público, Sanitario, Docente, Comercial, Administrativo y Pública Concurrencia, excluidas las zonas de ocupación nula definidas en el anejo SI A del DB SI, tendrán una clase adecuada conforme al punto 3 de este apartado.
Los suelos se clasifican, en función de su valor de resistencia al deslizamiento y en función del cumplimiento o no de dichas estipulaciones se genera el derecho por parte de la víctima a una indemnización.
Clasificación de los suelos según su resbaladicidad -Resistencia al Deslizamiento.
Rd Clase
Rd <= 0
15 <= Rd <= 35.... 1
35 <= Rd <= 45.... 2
Rd > 45 .... 3
El valor de resistencia al deslizamiento Rd se determina mediante el ensayo del péndulo descrito en el Anejo A de la norma UNE-ENV 12633:2003 empleando la escala C en probetas sin desgaste acelerado.
La muestra seleccionada será representativa de las condiciones más desfavorables de resbaladicidad.
Zonas Interiores secas:
• Superficies con pendiente menor que el 6% ..........................1
• Superficies con pendiente mayor o igual al 6%........................2
• Escaleras .................................................................................3
Zonas Interiores Húmedas (Entrada a los edificios desde el espacio exterior, terrazas cubiertas, vestuarios, duchas, baños, aseos, cocinas, etc)
• Superficies con pendiente menor que el 6% ..........................2
• Superficies con pendiente mayor o igual al 6%.........................3
• Escaleras .........................................................................3
Zonas interiores donde además de agua pueda haber agentes que reduzcan la resistencia al deslizamiento. (Cocinas industriales, mataderos, aparcamientos, zonas de uso industrial. 3
Zonas exteriores, piscinas, spa, etc. 3
En zonas previstas para usuarios descalzos y en el fondo de los vasos, en zonas donde la profuncidad no exceda 1.50 m
En el caso de que usted sufra un resbalón o caída que suponga algún tipo de lesión nuestros peritos determinarán si el lugar cumplía con todos los requisitos de tipo legal que la normativa relativa a los suelos deslizantes le imponían.
De no ser así procederemos a realizar una reclamación de indemnización por los daños y perjuicios que le hubieren sido causados del cual será responsable la propiedad del lugar en el que hubiese sufrido el resbalón o caída.
Determinaremos si la peticion de reclamación de indemnización por su resbalón o caida se ha de dirigir contra la aseguradora, contra la propiedad donde hubiese sufrido el resbalón o caida o los dos y con todo el expediente probatorio debidamente vertebrado y la valoración de sus daños corporales debidamente realizada ( días impeditivos, no impeditivos, secuelas , gastos médicos, de rehabilitación, etc ), demandaremos a los responsables para conseguir la mejor indemnización posible para sus intereses, en la mejor defensa posible de sus derechos.
Las indemnizaciónes que con mayor frecuencia se obtienen por resbalones y caidas son las relativas a :
• Indemnización por resbalon y caida en suelo deslizante de Centro comercial
• Indemnizacion por caida en tienda
• Indemnizacion por caida en calle
• Indemnizacion por caida en escaleras mecánicas deslizantes
• Indemnizacion por caida debida a suelo deslizante y resbalon en Spa
• Indemnizacion por resbalon y caida en Hotel
• Indemniazcion por resbalon y caida en gimnasios
• Indemnizacion por resbalon y caida en parking
• Indemnizacion por resbalon y caida en pistas deportivas
• Indemnizacion por resbalon y caida en balneariosI
• Indemnizacion por suelo deslizante y resbalon en Piscina
• Indemnizacion por resbalon y caida en suelo deslizante de ducha de vestuario
• Indemnizacion por resbalon en suelos de gres y cerámica y porcelánicos
• Indemnizacion por resbalon y caida en colegio
• Indeminaciion por resbalon en rampa mojada
Si es su caso haber sufrido una caída en calle, resbalón o cualquier lesión producida por el carácter deslizante de la superficie, no lo dude y contáctenos a la mayor brevedad. Muy probablemente tenga derecho a una indemnización por la caída o resbalón sufrido. Rellene el formulario adjunto, mándenos un email al 902 877 807, o mande un email a
[email protected]