En el caso de la ludopatia y aunque no sea una incapacitación judicial pura, la sentencia que declare la prodigalidad fijará determinados actos para los que el ludópata necesitara la autorización de su curador y las además actuaciones las podrá llevar a cabo por si mismo, sin necesidad de complemento de capacidad.
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¿Qué es la ludopatía?
La ludopatía es un trastorno que dificulta el control de los impulsos, y que suele manifestarse en la adicción a practicar de manera compulsiva juegos de azar como apuestas deportivas, máquinas tragaperras, asiduidad a los casinos…
Para que tenga la denominación de ludopatía ha de tratarse de una conducta frecuente, habitual y persistente, continuada en el tiempo, un vicio temporal y puntual no es susceptible de declaración de prodigalidad.
Este trastorno puede afectar al enfermo hasta el punto en que llega a descuidar sus necesidades diarias como el aseo, la alimentación o el sueño.
[n3 ¿Cuáles son los requisitos necesarios para instar la declaración?]
La ludopatía es un trastorno que no es susceptible de declaración de
incapacitación sujeta a tutela, sino que la figura más habitual es la declaración de prodigalidad ya que el enfermo no es capaz de administrar sus bienes adecuadamente, sujeta a un régimen de curatela, que como sabemos, implica que la sentencia que declare la prodigalidad fijará determinados actos para los que el ludópata necesitara la autorización de su curador y las además actuaciones las podrá llevar a cabo por si mismo, sin necesidad de complemento de capacidad.
El ludópata solo verá
limitada su capacidad de obrar en la esfera patrimonial, en los demás ámbitos puede realizar actos jurídicos sin necesidad de complemento de capacidad.
Los requisitos para incapacitar a una persona adicta al juego son los mismos que se exigen para la
declaración de prodigalidad:
- Conducta susceptible de crear riesgo para el patrimonio.
- Que esa conducta sea habitual y no una hecho puntual y aislado.
- Que existan personas que deberían recibir alimentos del presunto prodigo y con alimentos nos referimos:
1. Todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
2. La educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después
cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
3. Los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.
¿Quienes están legitimados para instar la declaración de incapacitación del ludópata?
Como en los demás casos de declaración de prodigalidad pueden solicitar la apertura del proceso de incapacitación los familiares del ludópata (hijos, padres, hermanos) o su cónyuge que tengan derecho a percibir alimentos o cualquier persona que conozca la situación y lo ponga en conocimiento del Ministerio Fiscal para que inicie las actuaciones.
Igual que en los demás casos quien inste la
declaración de prodigalidad deberá aportar las pruebas que considere oportunas para demostrar que esa persona no es capaz de administrar su patrimonio adecuadamente, no obstante, durante la vista, el juez examinará al presunto prodigo y solicitara informe al médico correspondiente.
¿La sentencia de incapacitación judicial por ludopatía tendrá efectos retroactivos?
La sentencia que declare la prodigalidad no tendrá efectos retroactivos respecto de los actos que haya realizado el prodigo cuando sufría el trastorno, sino que solo tendrá efectos retroactivos al momento de la interposición de la demanda: los actos que realice el ludópata mientras se sustancia el proceso pueden ser anulados una vez se dicte sentencia declarando la prodigalidad.
Por ello aunque a los familiares y amigos de la persona que sufre el trastorno, les cueste reconocer el problema y crean que pueden solucionarlo por otros medios es necesario que se inste el proceso cuanto antes para evitar que siga derrochando su patrimonio y pueda causar problemas a sus familiares.
¿La declaración de prodigalidad es irreversible?
No, la declaración de prodigalidad no es algo permanente, sino que puede finalizar en dos casos:
- Cuando desaparezcan todas las personas que tienen derecho a percibir alimentos del prodigo, ya que no habrá nadie para solicitar su declaración.
- Cuando la persona se rehabilite de su trastorno, de forma que sea capaz de administrar sus bienes adecuadamente.
No obstante, si desea saber más sobre el asunto puede consultar el post sobre prodigalidad o llamarnos o contactar con nosotros. Los abogados civilistas de ABOGACIVIL son expertos en procesos de
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