Indemnización por accidentes en atracciones de feria
I.Introducción
En los últimos años se ha podido constatar el
notable aumento de accidentes en atracciones de feria, así como en parques temáticos y las numerosas
reclamaciones judiciales que se producen como consecuencia de estos daños.
La
responsabilidad civil tiene como consecuencia la reparación del daño causado, de forma que, lo habitual para reparar el daño, consiste en el
pago de una indemnización.
El utilizar las
atracciones de feria, entra dentro de un conjunto de actividades de ocio caracterizadas por la posible puesta en peligro de la integridad física de la persona que la usa.
Las visitas a las
atracciones de feria y a los parques de atracciones cuando entra el buen tiempo, es uno de los pasatiempos preferidos para los jóvenes. Pero, como en otras actividades, corremos el
riesgo de poder sufrir un accidente de mayor o menor gravedad que puede conllevar lesiones.
Durante esa época de buen tiempo, estos
recintos suelen ser lugares con una concentración masiva de gente, lo que hace que sea más probable un
mayor número de accidentes.
En nuestro país, según los datos de un estudio de DBK, contamos con
un total de 127 parques de ocio. Pero en cuanto a ferias, la
Confederación Española de Industriales Feriantes, CEIF estima que sumarían aproximadamente 10.000 atracciones de feria.
Hoy en día, toda
atracción debe disponer de un certificado de revisión de montaje por cada nueva instalación, así como un seguro de responsabilidad civil y una inspección técnica anual. Asimismo, se exige a cada feriante la tenencia de ese certificado de inspección anual para acreditar que todas las atracciones reúnen las condiciones de funcionamiento.
Esta misma confederación exige la elaboración de un proyecto de ley que regule las atracciones, incluyendo la seguridad, con el objetivo de que exista una norma legal que sustente las obligaciones del feriante, así como las del usuario.
II.¿Quiénes son las personas implicadas cuando ocurre un accidente en una atracción?
Todas las personas implicadas en el hecho pueden llegar a ser
responsables civiles de lo que ha ocurrido, sean ingenieros, instaladores, e incluso el propio usuario debido a su imprudencia ya que son las mismas las que ponen en riesgo su seguridad y su integridad física.
III.Requisitos para la determinación de la responsabilidad
1. Una
acción u omisión que provoque un daño ya sea físico, patrimonial o moral.
2. Realidad de un
daño causado. Éstos deben acreditarse ante un tribunal para que se puedan evaluar, y decretar si hay una obligación de pagar indemnización y en su caso, fijar una cuantía.
3. Nexo causal entre los dos primeros requisitos, es decir, el tribunal para determinar la responsabilidad civil debe constatar una
relación entre el comportamiento que ha generado el perjuicio y el daño en sí.
IV.¿Qué es el seguro de atracciones de feria?
Este
seguro de responsabilidad civil, es el que cubre los daños personales y materiales que las atracciones puedan ocasionar a terceras personas.
Se suelen incluir atracciones como:
Castillos hinchables, camas elásticas, norias…
V.Principales factores de accidentes en atracciones de feria y parques temáticos
Entre los
factores que pueden dar lugar a un accidente, señalamos:
1.
Fallos mecánicos: Las atracciones no dejan de ser máquinas y como tales, hay veces que no funcionan correctamente. En ocasiones, se presentan elementos en mal estado, que pueden producir un riesgo para los usuarios.
2.
Errores de diseño: En ocasiones, los ingenieros innovan a la hora de crear una atracción, y esto puede aumentar las probabilidades de que esas nuevas atracciones no lleguen a ser del todo seguras.
VI.Caídas en castillos hinchables
Uno de los pasatiempos más frecuentado por los menores, suelen ser las atracciones hinchables infantiles.
Los
castillos hinchables, son un complemento ideal para atraer a las familias, ya que aseguran horas de diversión a un bajo coste.
La caída de un menor en un
castillo hinchable suele ser bastante frecuente en este tipo de actividades, y a veces puede producir algún tipo de lesión de mayor o menor gravedad. La cuestión sobre la prueba de la culpa es importante si queremos solicitar una indemnización por este tipo de accidentes.
Pero…
¿que criterios se pueden seguir al respecto? ¿La culpa es de quien se expone a ese riesgo? O ¿Quién daña es el que paga? Vamos a analizar estas preguntas.
En este tipo de accidentes, partimos de una clara distinción:
atracciones de tipo activo o las denominadas de
tipo pasivo. Al hablar de atracciones de “tipo activo” nos referimos a castillos hinchables, coches de choque..., es decir, aquellas que se controlan por los propios usuarios, y deberían ser éstos conscientes de los riesgos, siendo en su caso, responsables los padres de los menores de vigilarlos para que hagan un buen uso. Mientras que las de “tipo pasivo” suelen ser, tren de la bruja, toro mecánico…, aquellas en las que sus propietarios pueden llegar a ser responsables del riesgo que se genera, ya que manipulan de forma continuada estas atracciones.
Según la
“teoría del riesgo”, es el usuario quien asume el riesgo que conlleva el uso de la atracción, al tratarse de un aparato peligroso, quedando eximido de responsabilidad quien explota el negocio. La
Sentencia Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 4ª, Sentencia 404/2013 de 7 Nov. 2013, Rec. 136/2012. Pero dicha afirmación no es absoluta y la ha ido matizando la jurisprudencia, en el sentido de que para que el usuario asuma el riesgo, será necesario que se le advierta del mismo y de los medios que ha de adoptar para poder evitarlo; siendo estos los extremos sobre los que se opera la “inversión de la carga de la prueba”.
Por otro lado, en la
Sentencia AP de Las Palmas, Sección 4º, Sentencia 404/2013 de 7 de noviembre, se hace referencia a los dos tipos de atracciones, las denominadas
pasivas donde los movimientos se imponen al usuario (toro mecánico…) y las llamadas
activas que directamente se controlan y conducen por los propios usuarios, siento así que en estás ultimas sea donde la asunción del riesgo cobra una mayor relevancia, ya que le corresponde al perjudicado acreditar la actuación negligente.
VII.Supuesto en el que la atracción es alquilada para una fiesta privada
Lo primero de todo, es mirar si en el contrato que se ha realizado con la empresa se ocio, se han cumplido todas las obligaciones. Normalmente la empresa, se encarga del montaje de la atracción, en este caso de
castillo hinchable, para su buena utilización, y en el caso de que ocurra algún defecto de tipo técnico responderá de ello. Pero una vez que la atracción esté instalada, y se ceda su uso, los arrendatarios también asumen la responsabilidad por el mal uso que se pueda dar
(Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 5º, Sentencia 619/2012 de 27 de Dic. 2012).
Lo más recomendable en este caso, es demandar al dueño o al responsable en su caso de la atracción además de a la compañía de seguro que tengan contratada.
VIII.¿Y si se trata de un servicio contratado por el Ayuntamiento para un festejo municipal?
En este caso, se podrá demandar a la correspondiente Administración local por un mal funcionamiento de un servicio público. Esto fue lo que sucedió en un caso resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias,
Sentencia 182/2006 de 17 de marzo, 2006. Los alumnos de un colegio de Primaria, disfrutaban en el patio del colegio de unos castillos hinchables colocados por una empresa contratada para el evento, cuando de repente, volcó arrastrando y empujando consigo hacia el suelo a unas profesoras y a alumnos que disfrutaban de la atracción en ese momento. A consecuencia de esto, una alumna resultó herida en el labio. El tribunal declara en este caso, la
responsabilidad patrimonial de la Administración como demandada, condenando al Gobierno de Canarias al
pago de una indemnización.
En la sentencia se acalara, que el dueño de los castillos es, en última instancia, responsable de la deficiencia. Y al haberse producido las lesiones programadas por una actividad de un centro escolar, existiría también un
mal funcionamiento del servicio educativo.
A pesar de todo esto, podemos decir que nos encontramos ante una materia especialmente casuística, donde no llega a existir un criterio jurisprudencial suficientemente claro.
Para ello habrá que analizar las circunstancias de cada caso para encontrar una solución que se ajuste a la realidad de cada supuesto de hecho.
En todo caso, cualquier accidente que puedas sufrir por el uso de una de estas atracciones, podría ser objeto de una
indemnización.
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