Abogados penalistas especialistas en despido disciplinario por acoso al empresario o a compañeros de trabajo por motivos de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y acoso sexual o por razón de sexo.
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Abogados penalistas especialistas en despido disciplinario por acoso al empresario o a compañeros de trabajo por motivos de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y acoso sexual o por razón de sexo.La jurisprudencia nos dice que el acoso consiste en toda conducta que tenga por objetivo o consecuencia el atentar contra la dignidad de las personas, creando para éstas un hábitat o entorno humillante, ofensivo e incluso intimidatorio.
Para ser causa de despido disciplinario, como hemos expuesto, el acoso debe estar relacionado con aspectos referidos al origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual del acosado.
El acoso, en este caso, debe ser realizado por un trabajador y respecto de otros compañeros de trabajo o del propio empresario. Se diferenciaría del mobbing, o acoso moral, en que éste último quien lo realiza es el empresario, y daría lugar a la extinción contractual por voluntad del trabajador, pues es un incumplimiento del empresario..
En esta causa de despido disciplinario, a diferencia de otras ya analizadas, no se exige que se trate de una conducta habitual; por lo que una sola actuación del trabajador constitutiva de acoso daría lugar al su despido.
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