Cuando la negligencia médica se produce en hospital público o en la Seguridad Social, la reclamación nunca se hará al hospital o al médico actuante si no que se interpondrá contra la Administración responsable de dichos servicios, que en este caso son las Consejerías de Sanidad de las diferentes Comunidades Autónomas.
Cuando las negligencias o mala praxis se producen en
hospitales públicos o en la
Seguridad Social o Servicios de salud autonómicos, el procedimiento para reclamar la indemnización por dicha mala práxis esta sujeto a un régimen específico muy distinto de la vía judicial civil que se abre en los supuestos de reclamación o demandas por mala praxis en la sanidad privada.
En efecto, es importante que se den una serie de requisitos para que la Administración actuante sea responsable del daño causado al paciente en concepto de declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración frente a la víctima de una negligencia según el art 139 LRJAPAC:
a) La
efectiva realidad del daño o perjuicio, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas.
b) Que el daño o lesión patrimonial sufrida por el reclamante sea [consecuencia del funcionamiento normal anormal de los centros sanitarios y profesionales o servicios públicos] en una relación directa e inmediata y exclusiva de
causa a efecto, sin intervención de elementos extraños que pudieran influir, alterando, el nexo causal.
c) [Ausencia de fuerza mayor ].
d) Que el reclamante [no tenga el deber jurídico de soportar el daño] cabalmente causado por su propia conducta.
Y es que “no todo el daño causado por la Administración ha de ser reparado, sino que tendrá la consideración de auténtica lesión resarcible, exclusivamente, aquella que reúna la calificación de antijurídica, en el sentido de que el particular no tenga el deber jurídico de soportar los daños derivados de la actuación administrativa”.
El presupuesto objetivo es púes un daño debido al funcionamiento normal o anormal de la Administración en cualquiera de sus hospitales públicos o en seguridas social, o entidades públicas autonómicas, una
mala praxis, en cualquiera de sus modalidades de las cuales surja un daño desproporcionado, que no estaba previsto, o que estando previsto no se ha tomado en consideración con
vulneración de la lex artis ad hoc
En estos casos de demanda y denuncia de reclamación de indemnización a hospitales públicos o a la Seguridad Social, por los errores médicos acontecidos,
resulta esencial tener en cuenta que el procedimiento a seguir no es de interponer directamente demanda, causándo unos gastos procesales desde el primer momento.
En estos supuestos comenzamos realizando
reclamación en vía administrativa, teniendo esto un coste procesal nulo, e intentaremos que el Servicio de Salud pertinente indemnice el daño ocasionado.
En caso de que
no sea así, pasaremos a la vía Contenciosa-Administrativa, en la que será el juez el que determine el alcance del daño, su causalidad, y la pertinente indemnización.
El juez determinará si ha habido una violación de la lex artis, que es el principio fundamental en la que se basará nuestra reclamación, ya que la incorrecta actuación del personal sanitario es la que provocará el daño ocasionado y por ello tendrá que resarcirlo.
Por último hay que tener en cuenta que el plazo para la interposición de la reclamación es de un año, por lo que es realmente importante que contacte con nosotros en la mayor brevedad posible para que no nos encontremos con problemas de prescripción de la acción administrativa, que ocasionaría la desestimación total de nuestras pretensiones.
El computo del plazo comenzará con la determinación del alcance de las secuelas o su curación.
Si usted se considera víctima de una mala praxis o error médico o negligencia en servicio sanitario público, hospital, o centro, de la Seguridad Social o Servicio Autonómico de salud, contacte con nosotros. En virtud de su derecho de acceso a su información recopile cuantos informes y datos de su expediente e historia clínica pueda para documentar su caso, y nuestros abogados y peritos le ayudarán a defender cada uno de sus derechos en la vía administrativa previa, o en su caso judicialmente en la vía contencioso-administrativa en la mejor defensa de sus intereses para obtener la máxima indemnización por la negligencia de la que ha sido víctima