Todas las personas condenadas a una pena privativa de libertad, una vez tienen sentencia firme, y tras dos meses como máximo de observación, son clasificadas en alguno de los tres grados penitenciarios -primero, segundo o tercero-.
Abogados penalistas expertos en clasificación de grado penitenciario. Todas las personas condenadas a una pena privativa de libertad, una vez tienen sentencia firme, y tras dos meses como máximo de observación, son clasificadas en alguno de los tres grados penitenciarios -primero, segundo o tercero-.
La
clasificación de grado debe tener en cuenta no sólo la personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo del interno o interna, sino también la duración de la pena y medidas penales en su caso, el medio al que probablemente retornará y los recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso y momento, para el buen éxito del tratamiento.
Siempre que de la observación y clasificación de un penado, resulte estar en condiciones para ello, podrá ser situado inicialmente en un grado superior, salvo el de libertad condicional, sin pasar necesariamente por los grados que le preceden.
La propuesta razonada del grado inicial de clasificación así como del destino al establecimiento que corresponda, la realiza la Junta de Tratamiento, y es resuelta por el Centro Directivo, con la salvedad de condenas inferiores a un año, cuya propuesta de clasificación y destino puede ser directamente resuelta por la Junta de Tratamiento del centro penitenciario, cuando se acuerde por unanimidad el segundo o
tercer grado penitenciario
Ninguna clasificación es definitiva, el grado asignado a un interno o interna es revisado por la Junta de Tratamiento cada 6 meses, y en el caso del primer grado, cada 3 meses.
La evolución en el tratamiento penitenciario determina una nueva clasificación del interno o interna, con la correspondiente propuesta de traslado al Centro penitenciario adecuado o, dentro del mismo Centro, a otro departamento con diferente modalidad de vida.
El interno o interna tiene derecho a ser progresado de grado si “por la evolución de su tratamiento” se hace merecedor de tal progresión.
Si en la revisión de grado se apreciase en el interno una evolución negativa, en el pronóstico de integración social y en la personalidad o conducta del interno, podría procederse a su regresión de grado. En caso de mantenimiento de grado o regresión, podrá interponerse recurso ante el Juez de Vigilancia que corresponda.
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