Abogados delito conducir sin carnet. La conducta típica del delito de conducir sin carnet requiere de dos elementos típicos claros: conducir un vehículo a motor o ciclomotor y hacerlo sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducir
- CONDUCIR SIN HABER OBTENIDO NUNCA EL PERMISO DE CONDUCIR
Conducir sin haber obtenido nunca el permiso o licencia de conducción, constituye un
delito contra la seguridad vial tipificado en el Código Penal.
En
LEGALIK, integrada por el equipo de abogados especializados en Derecho Penal de
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- Sobre el delito de conducir sin haber obtenido nunca el permiso o licencia de conducción
El artículo 384 del Código Penal tipifica como delito tres conductas diferentes. En el presente epígrafe, haremos estricta referencia a la
conducción de un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.
La
pena aparejada al referido delito, es de
prisión de tres a seis meses o multa de doce a veinticuatro meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
Como se puede observar, se prevén tres posibles penas aplicables a este delito. Será el órgano judicial, la autoridad encargada de decidir cuál de las mismas aplica (pudiendo aplicar únicamente una) atendiendo a los hechos y a las circunstancias personales del justiciable. Por otra parte, se ha de significar que estamos ante un
delito menos grave.
El
bien jurídico protegido por este delito, es
la seguridad del tráfico e indirectamente la vida e integridad de las personas.
En otro orden, resulta procedente señalar que estamos ante un
delito de peligro abstracto. El presente delito, encuentra justificación a su existencia desde el punto en que la falta de experiencia del conductor (que se manifiesta en el hecho de no haber obtenido el carnet) puede
poner en peligro la seguridad del tráfico y la vida e integridad del resto de usuarios de la vía.
De hecho, como ha manifestado en reiteradas ocasiones el Supremo, para la apreciación del delito no es necesario que el conductor ponga en peligro la seguridad vial. Un ejemplo literal, constituye la
STS de 26 de Marzo de 2017 en la que el Alto Tribunal manifestó que "
(...) no se desprende exigencia alguna de un peligro concreto para la seguridad vial, sino la realización exclusivamente de la conducción de un vehículo de motor sin la correspondiente habilitación administrativa, por no haberla ostentado nunca quien pilota tal vehículo de motor".
- ¿Quién es el sujeto activo del delito de conducir sin haber obtenido nunca el permiso o licencia de conducción?
El
sujeto activo del presente delito, es necesariamente el
conductor que no ha obtenido nunca la licencia o permiso habilitante.
Estamos ante un delito de los denominados "
de propia mano". El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, define al conductor de la siguiente forma: "
Persona que (...)maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo, o a cuyo cargo está un animal o animales.
En vehículos que circulen en función de aprendizaje de la conducción, tiene la consideración de conductor la persona que está a cargo de los mandos adicionales".
Precisamente el mencionado texto, prevé la obligatoriedad y necesidad de obtener el correspondiente permiso o licencia para conducir en su artículo 59.1 disponiendo lo siguiente:
"
Con objeto de garantizar la aptitud de los conductores para manejar los vehículos y la idoneidad de éstos para circular con el mínimo de riesgo posible, la circulación de vehículos a motor y de ciclomotores requerirá de la obtención de la correspondiente autorización administrativa previa".
- Conductas no constitutivas de delito de conducir sin haber obtenido nunca el permiso o licencia de conducción
Existen ciertas conductas que pueden plantear dudas sobre si son
constitutivas de delito o no. En ciertas ocasiones, estaremos únicamente ante infracciones administrativas. Pongamos algunos ejemplos:
- Conductor extranjero que no ha homologado el carnet en España
Muchos ciudadanos extranjeros que conducen en España, lo hacen habiendo obtenido el carnet de conducir en su país. En consecuencia, no disponen del carnet de conducir español. ¿Estaríamos ante un delito?.
Resulta procedente acudir a la jurisprudencia menor en aras a construir una respuesta. Las
SSAP de Álava de 24 de Junio de 2009, de Barcelona de 18 de Abril de 2012 y de Zaragoza de 27 de Diciembre de 2012 (entre otras) consideran que no estamos ante un delito en la medida que no se pone en peligro la seguridad vial, es decir, el bien jurídico protegido.
Ello, en la medida que el conductor extranjero en realidad tiene carnet y por ende la pericia necesaria para conducir. En este sentido, se ha pronunciado el Tribunal Supremo en su
STS (Sala 2ª) 507/2013 de 20 de Junio. Recordemos además que el artículo 384 CP habla de
OBTENCIÓN, no de VALIDEZ.
Pese a que queda claro que en este caso
NO ESTAMOS ANTE UN DELITO, se ha de precisar que estamos ante una
INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA. En este sentido, resulta muy clarificadora la
STS (Sala 2ª) 91/2012 de 13 de Febrero:
"
Ha de excluirse del radio de acción del nuevo tipo penal a quien posee permiso extranjero (...). La ausencia de homologación supondría una infracción meramente administrativa (...). En definitiva, pues, conducir un vehículo a motor con una licencia de conducción no homologada en España o caducada constituye una infracción administrativa grave, pero no un delito contra la seguridad vial del art. 384.2 del CP".
- Conducir un vehículo habiendo caducado el permiso correspondiente
La jurisprudencia se ha pronunciado en el mismo sentido que en el caso anterior.
NO ESTAMOS ANTE UN DELITO pero
SÍ ANTE UNA INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA GRAVE.
La anteriormente mencionada
STS (Sala 2ª) 91/2012 de 13 de Febrero así lo estableció disponiendo que "
ha de excluirse del radio de acción del nuevo tipo penal (...) a aquellas personas cuyo permiso ha caducado".
Si tiene alguna clase de duda sobre el delito de conducir sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción o bien, ha sido acusado y recibido
citación judicial para un juicio rápido por haberlo cometido, no dude. Póngase en contacto con los especialistas en Derecho Penal de
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