La conducta típica de la injuria por internet consiste en ofender o vejar gravemente en un concepto amplio, tanto de imputaciones de hechos (que no constituyan delitos o estaremos ante una calumnia), como acciones o expresiones con clara finalidad difamatoria.
Abogados especialistas en
delitos de injurias cometido por medios informáticos o por internet. Si es victima de injurias por internet, sea en Facebook, Twitter, Instagram, email o cualquier otra red social no tiene por que seguir soportÁndolo. A su servicio para ayudarle en la denuncia o acusación particular y/o en su defensa penal.
Confíe en expertos en querellas criminales por injurias a través de medios de la Sociedad de la Información, redes sociales, medios tecnológicos o telemáticos que den publicidad a la lesión a la dignidad hacia su persona.
I Las injurias por internet en el artículo 208 del Código Penal
Por
injuria, según el artículo 208 del Código Penal hay que entender "la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación."
La conducta típica de la injuria consistirá por tanto en
ofender o vejar gravemente en un concepto amplio, tanto de imputaciones de hechos (que no constituyan delitos o estaremos ante una calumnia), como acciones o expresiones con clara finalidad difamatoria.
Dentro de este concepto la doctrina incluye
insultos, juicios despectivos de valor pero también hechos o conductas premeditados que denotan ofensa elevada (ver Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 95/2015 de de febrero).
Los medios para realizarlas son múltiples y van desde la caricatura hasta, de forma más habitual a través de la palabra.
II En que consiste el ánimo de injuriar en el delito de injurias
Es necesario un "animus iuriandi" (ánimo de injuriar o difamar), que según el contexto podría ser desplazado por otras intenciones como el "animus iocandi" (bromear) o "animus criticandi" (hacer una crítica sin ánimo de ofender) ,"animus coriigendi (corregir) o"animus narrandi" (contar unos hechos o informar).
Se excluye otro ánimo distinto del difamatorio cuando existe "exceso verbal", es decir, cuando no es necesario para el ejercicio de una crítica emplear expresiones o conceptos vejatorios (Sentencias del Tribunal Constitucional 165/1987, 105/1990, 172/1990, 85/1992 o 112/2000)
III Cuando las injurias se consideran graves a efectos del delito
En lo que se refiere a su gravedad, solamente serán constitutivas de delito las acciones o expresiones que lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.
Las injurias leves se recogían anteriormente en las antiguas faltas (ahora delitos leves) del artículo 620.2º, que ha sido objeto de derogación por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo.
Para delimitar tal gravedad a la que hace referencia el Código, la jurisprudencia ha tenido en cuenta criterios tales como la cultura del autor, circunstancias sociotemporales y de lugar, relación con la víctima, sensibilidad de la misma, y en definitiva el contexto en el que éstas se producen.
Por su parte, en el caso de injurias consistentes en imputación de hechos, sólo se considerarán como graves si se hacen con temerario desprecio a la verdad o con conocimiento de su falsedad.
IV Injurias agravadas por ser hechas con publicidad por internet
Al tratarse de una
injuria realizada en el ámbito y con publicidad en internet, y con mucha frecuencia mediante la publicidad en redes sociales, tenemos un tipo agravado de injuria hecha con publicidad.
Para poder apreciar el tipo agravado, es preciso además que tal publicidad haya sido buscada de forma deliberada por el autor, no pudiendo darse negligentemente.
Por otro lado, el concepto de publicidad va asociado a la eficacia de la difusión. El delito se entenderá
consumado en el momento en el que la injuria se publique en la red siendo los mas frecuentes las publicadas por Facebook o por WhatsApp o Twitter.
Es sujeto activo de este delito quien directamente efectúa la vejación. Deberá tratarse de una persona física e imputable penalmente.
Sujeto pasivo será el titular del derecho al honor protegido penalmente, quien deberá ser además de un sujeto concreto o de inconfundible identificación aunque no se cite expresamente el nombre del mismo. También pueden ser sujetos pasivos de este delito, grupos o colectivos con una determinada identidad histórica, sociológica, étnica o religiosa.
El castigo de de las injurias, se extiende incluso "postmortem" (Sentencia del Tribunal Constitucional 176/1995 ) y se aplica a todo tipo de personas físicas.
En cuanto a las personas jurídicas (Sentencias del Tribunal Constitucional 183/1995 o 139/1995) hay discrepancias doctrinales que señalan a favor y en contra de la titularidad del derecho al honor por parte de las mismas, al afirmarse que las personas jurídicas carecen de dignidad y por tanto de honor. El único resultado que puede conllevar este tipo de delitos sería más bien una lesión patrimonial por verse dañado su prestigio.
En el caso de que el sujeto pasivo de la
injuria por con comunicación digital sea alguna de las personas recogidas en el 173.2 ("quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados") estaremos ante ante un delito leve de injurias en el ámbito de la violencia doméstica.
Debemos tener en cuenta que ciertos personajes públicos, pueden ver aminorados su derecho al honor, si resultan ser sujetos pasivos de un injuria, como consecuencia de sufrir una mayor injerencia en su vida privada y en el caso de los políticos, por estar sometidos a la sana crítica del Estado democrático y la libertad de expresión, lo cual no supone en ningún caso que se les deba de privar del derecho constitucional al honor (así lo ha puesto de manifiesto el Tribunal Constitucional en diversas Sentencias como la 136/1994 o la 132/1995
Por último, no debemos olvidar otro tipo de injurias específicas, cuando nuestro Código Penal protege especialmente el honor de determinados sujetos que representan el orden constitucional del Estado, y por ello, un bien jurídico que va más allá del derecho al honor.
Es el caso de las injurias contra la Corona o las altas instituciones del Estado y las Fuerza Armadas que se regulan en los artículos 490.3, 491 y 505 del Código Penal, tipos que se aplicarán con preferencia sobre el tipo básico de la injuria del 208.
V. Que 5 cosas debe saber si cree que es víctima de un delito de injurias por Internet
1. Desafortunadamente tanto injurias como calumnias o amenazas difundidas publicamente por médios digitales y redes sociales forman parte de los delitos mas numerosos. El perjuicio a su honor, o buena fama debe diferenciarse de las meras opiniones.
Si la expresión proferida o la acción suponen deshonra , descrédito o menosprecio hacia su persona nos encontramos ante un delito de injurias que vienen a socavar la dignidad de la persona. Si estas injurias se producen a través de Internet, con la agravación que la publicidad a través de la red significa nos encontramos ante un delito de injurias por Internet.
El aparente anonimato que suscita la red no es óbice para que dichos comportamientos puedan ser perseguidos.
Según datos de la Brigada de Investigación tecnológica el número de detenidos por injurias, amenazas y delitos contra la intimidad ronda las mil personas al año, y es punta de iceberg por cuanto no todos los comportamientos que se producen llegan a ser denunciaros
Este tipo de actividades acosos, rumores atentatorios gravemente de la dignidad de la persona son delito. Muchos clientes se sorprenden y desconocen que han traspasado los limites que convierten su actuación e comportamiento penalmente reprochable.
La libertad de expresión sobre la que se presupone actúan quienes vierten injurias por Internet deja de ser de recibo cuando se vulnera el derecho al honor de un tercero.
2. Internet, a través de sus diferentes operadores es caldo de cultivo perfecto para los delitos de injurias. El legislador considera que la publicidad que el medio digital incorpora a las injurias lo convierte en un tipo delictivo agravado . Y la ley es clara al respecto tanto desde el Código Penal como desde otras normativas aplicables al entorno digital. Los operadores digitales vienen sometidos a la ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico
En esta ley explícitamente se les exonera de responsabilidad sobre los datos almacenados en sus paginas o medios siempre que no tengan conocimiento de que con esas informaciones se lesionan los derechos y la dignidad de un tercero o, y esto resulta más importante, que si tuvieran conocimiento de este menoscabo del honor del tercero que supone el delito de injurias sean prestos en actuar con diligencia para imposibilitar el acceso a esta información o retirarla.
3. En las injurias y con ello también en los delitos de injuria con publicidad por Internet es necesaria la querella por parte del ofendido o de su representante legal con la excepción de que fueran vertidas las injurias contra funcionario. El problema que presenta el delito de injurias por Internet suele residir en la dificultad de entender quien es la persona física que se encuentra detrás de un nick o alias que publica la injuria en medio digital.
4. Es por esto que todas las redes sociales. Facebook. Instagram. Twitter. Whatsapp, pero también los chats, o foros o otros tipos de paginas sometidas a la legislación sobre sociedad de la información disponen de mecanismos de información de estas eventuales injurias vertidas a través de su página para proceder a su análisis y/o bloqueo o retirada
Se produce una dificultad múltiple pues. Primero identificar quien está detrás del eventual delito de injurias que en muchos casos no será un nombre real sino un nick o alias. En segundo lugar acceder a las redes sociales o página que publiquen dichas injurias para obtener datos sobre IP que pudiera haber sido autora de los mismos. Finalmente habrá que probar quien es la persona que estaba detrás de dicha IP.
Que hacer si es víctima de injurias por Facebook
1. Guarde tanta información sobre el hecho que pudiera ser constitutivo de injurias como pueda. Será la base sobre la que asentar la autoría de las mismas.
Legalmente el ideal sería mediante un acta notarial pero si no resultase posible guarde impresiones de pantalla, fotografías de las injurias sufridas o asegure hay testigos de dichas injurias.
Existen herramientas como eGarante que permiten capturar y conservar dichas informaciones para ser puesta a disposición de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado.
Si considera que pudiera haber sido víctima de este delito
por Facebook, sepa que en cualquier caso esta red social dispone de un botón para denunciar abusos. Utilícelo
Qué hacer si es víctima de injurias por Twitter
De la misma manera que en Facebook , si es víctima de
injurias por Twitter intente recopilar y conservar el máximo de pruebas sobre la injuria que pudiera haber sufrido.
Twitter dispone de la posibilidad de reportar o bloquear a cualquier usuario que pudiera haber realizado bajo el paraguas conceptual preliminar de ser abusivo.
5. Inicie acciones legales. Su derecho al honor está penalmente protegido. La prueba nunca será fácil pero con la colaboración de redes sociales y de las compañías de la Sociedad de la Información resulta posible la identificación de quien estuviera detrás de las mismas.
Si usted o algún familiar o amigo se considera
víctima de un delito de injurias con publicidad por la red a través cualquier medio o de una red social, no dude en contactar con nosotros.
Su problema puede evitarse y podemos proceder a ayudarle a defender sus derechos penalmente. Rellene el formulario adjunto o llámenos y el abogado penalista de ABOGAPENAL experto en injurias con publicidad digital más cercano a usted le contactará a la mayor brevedad para ayudarle a defender sus derechos