Abogados penalistas expertos en régimen penitenciario de libertad condicional.
I. Libertad condicional. ¿ Qué es?
La
Libertad condicional es una forma específica de cumplimiento de la pena de privación de libertad, que implica la libertad anticipada o salida de la cárcel antes de que la pena de prisión haya sido cumplida en su totalidad. Varían las circunstancias en las que se puede acceder a la libertad condicional en función de algunas características del penado:
- Libertad condicional común. Ver infra.
- Libertad condicional para septuagenarios o mayores de 70 años
- Libertad condicional para extranjero en España
- Libertad condicional para enfermos graves
II. Requisitos para obtener la libertad condicional en el Derecho Penitenciario español
El acceso a la
libertad condicional está condicionado a que concurran los requisitos establecidos en la ley para su concesión, que son:
1) Encontrarse en
tercer grado penitenciario;
2) Haber extinguido las
tres cuartas partes de la condena (o las dos terceras partes, siempre que merezcan dicho beneficio por haber desarrollado continuadamente actividades laborales, culturales u ocupacionales, y siempre que no se trate de delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del Libro II del Código Penal, o cometidos en el seno de organizaciones o grupos criminales);
3) Haber observado
buena conducta;
4) Pronóstico individualizado y favorable de
reinserción social. En el caso de septuagenarios y enfermos graves e incurables podrán obtener la concesión de la libertad condicional, aún en el caso de que no cumplan el requisito de haber extinguido las tres cuartas partes de la condena (o, en su caso, las dos terceras).
Establece también la Ley la posibilidad de conceder la libertad condicional a internos extranjeros no residentes legalmente en España, o de españoles residentes en el extranjero, para que dicha libertad se disfrute en el país de residencia fijado.
III. Procedimiento para obtener la libertad condicional
Cuando el penado reúne estos requisitos, la Junta de Tratamiento debe elevar al Juez de Vigilancia Penitenciaria el correspondiente expediente de libertad condicional. El período de libertad condicional durará todo el tiempo que falte al liberado para cumplir su condena siempre que durante el mismo observe un comportamiento que no dé lugar a la revocación del beneficio y reingreso en Establecimiento penitenciario.
Si en dicho período el liberado volviera a delinquir o inobservase las reglas de conducta impuestas, en su caso, por el Juez de Vigilancia, podría revocársele la libertad condicional. En este caso, cuando el interno reingrese en prisión, le será de aplicación el régimen ordinario, hasta que por la Junta de Tratamiento se proceda nuevamente a su clasificación
IV. Abogados penalistas expertos en régimen penitenciario de libertad condicional
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