El delito de negativa a someterse a las pruebas de detección de alcoholemia y drogas cuando lo requiera un agente de la autoridad, es un delito contra la seguridad vial castigado con penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores entre uno y cuatro años
- DELITO POR NEGARSE A REALIZAR LA PRUEBA DE ALCOHOLEMNIA Y DROGAS
Se encuentra regulado dentro del Capítulo IV,
de los delitos contra la seguridad vial.
Uno de los casos que con frecuencia se produce cuando los agentes de la autoridad requieren a una persona a la realización de el test de detección de
alcoholemia o drogas es que el sujeto decida
negarse a realizar las pruebas de alcoholemia.
Negarse a hacer el test de
alcoholemia o drogas puede ser constitutivo de delito y así está tipificado en el Código Penal.
- Delito de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia y drogas. Requisitos y Régimen jurídico.
Antes de la reforma del Código Penal llevada a cabo a través de Ley Orgánica 15/2007, de 30 de Noviembre, el
delito de negativa al sometimiento a las pruebas de detección se encontraba tipificado en el artículo 380 de dicho texto. El citado precepto remitía a un delito de desobediencia grave a la autoridad del artículo 556 CP.
Bajo la actual redacción del Código Penal, el delito de negativa al sometimiento a las pruebas de
alcoholemia y drogas se encuentra tipificado en su artículo 383.
Dicho precepto, establece que el conductor que se
niegue a someterse al mencionado test cuando sea requerido por un agente de la autoridad, será castigado con penas de
prisión de seis meses a un año y será privado del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores entre uno y cuatro años.
Estamos ante un
delito menos grave dada la pena que lleva aparejada.
En relación al citado precepto, el Tribunal Constitucional ha abogado por su constitucionalidad en reiteradas resoluciones tales como las
SSTC 161/1997 de 2 de Octubre y 234/1997 de 18 de Diciembre. El Constitucional expresó que no supone vulneración de los derechos a no declararse culpable y a no declarar contra uno mismo.
En otro orden, al tratarse de uno de los
delitos contra la seguridad vial, el
bien jurídico tutelado constituye la seguridad vial (véase entre otras la STS 5416/2013 de 31 de Octubre).
En relación a la actual redacción del presente artículo 383 del Código Penal, cabría distinguir
tres elementos objetivos:
A) Requerimiento por parte de un agente de la autoridad.
B) Que el requerimiento tenga el fin de comprobar la tasa de alcoholemia o la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
C) Negativa al sometimiento a las citadas pruebas.
En consideración, y a modo de ejemplo, si el agente de la autoridad no ha requerido previamente al sujeto de forma expresa para la realización de las pruebas de detección, no se entenderá cometido el delito de negativa ex artículo 383 del Código Penal.
En cualquier caso, como abogados profesionales en este ámbito nuestra recomendación al respecto es la de no negarse a la realización de los test de detección.
No obstante, entendemos que resulta procedente estudiar si resulta posible aplicar simultáneamente los artículos 379.2 (sobre el delito de conducción bajo la influencia del alcohol y/o drogas) y 383 del Código Penal o si por el contrario implica la vulneración del principio "
non bis in idem". En este sentido, la jurisprudencia existente es contradictoria:
- Por una parte, atendiendo a diversas resoluciones tales como la
SAP de Valencia 373/2010 de 24 de Mayo, la cual contempla la línea jurisprudencial existente hasta el momento, el Tribunal entendió que ambos preceptos se encargan de tutelar la seguridad del tráfico y en consecuencia una eventual condena por ambos delitos vulneraría el mencionado principio.
Ello en la medida que la negativa del conductor de someterse a la prueba no implica una nueva situación de riesgo si esta ya se había producido anteriormente.
- Por otra parte, existen ciertas resoluciones en la que se considera que el delito castigado en el artículo 379.2 CP puede castigarse por separado del tipificado en el artículo 383 del mismo texto al tutelarse bienes jurídicos diferentes. De esta forma lo entiende el Tribunal Constitucional
(SSTC 161/1997 y 243/1997 entre otras).
Entiende que castigar por separado ambos delitos no implica una vulneración del principio "
non bis in idem" desde el punto en que se trata de conductas típicas absolutamente diferentes así como los bienes jurídicos tutelados. Por una parte en cuanto a la conducta típica del art. 379.2 el bien jurídico constituiría la seguridad vial y en referencia al artículo 383, el principio de autoridad. En el mismo sentido lo entiende la Fiscalía General del Estado en virtud de la circular 10/2011 de 17 de Noviembre.
En cuanto a lo referente a los test de detección de alcoholemia o drogas, a ellas se refiere la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 796.1.7º que remite a la legislación de seguridad vial, en este caso al RD 1428/2003, de 21 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación (para una información más detallada consultar epígrafe
"Abogados Alcoholemia ").
En particular, en referencia a las pruebas de
detección de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a los conductores de vehículos a motor o ciclomotores, las mismas serán realizadas por agentes con formación específica para ello y de conformidad con lo establecido en la normativa de seguridad vial.
El conductor deberá someterse a un
test indiciario salival. Si el resultado del mismo es positivo, o el conductor presenta signos de haber consumido alguna sustancia se le requerirá para que facilite una cantidad de saliva suficiente a fin de que sea posteriormente analizada en laboratorios homologados garantizándose la cadena de custodia.
En otro orden, con carácter posterior todo conductor estará facultado para solicitar pruebas de contraste consistentes en
análisis de sangre, orina u otros. Una vez llevadas a cabo estos test de detección, el personal sanitario habrá de remitir los resultados por el medio más rápido al Juzgado de guardia correspondiente y siempre antes del día y hora que figuren en la citación.
En cuanto a que
usuarios están obligados a someterse la práctica de los test de detección del alcohol u otras sustancias implicados en algún accidente de circulación, a este respecto alude el Reglamento General de Circulación. Los agentes de la autoridad en consecuencia podrán someter a la práctica de las pruebas:
- A cualquier usuario de la vía o conductor implicado directamente como presunto responsable en el accidente.
- A quiénes conduzcan cualquier vehículo con síntomas de evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
- A los conductores denunciados por cometer alguna de las infracciones establecidas en el presente Reglamento General de Circulación.
- A aquellos conductores que sean requeridos para la realización de la prueba en controles preventivos.
- Prueba de alcoholemia. Procedimiento
En cuanto al procedimiento establecido en el Reglamento General de Circulación (artículo 23) para la realización de las pruebas de alcoholemia, en primer lugar se realizará una
primer test de espiración con el etilómetro.
En caso de que el resultado de la prueba
fuera positivo con un grado de impregnación alcohólica superior a
0.25 miligramos por litro de aire o a 0,5 gramos por litro de sangre (tasas constitutivas de infracción administrativa) o al superior al previsto para determinados conductores o incluso sin que el resultado sea positivo, el conductor presente síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, el agente someterá al conductor a una
segunda prueba de detección mediante un procedimiento similar al llevado a cabo en el primer test.
Dicha información deberá ser facilitada por el agente al interesado previamente
(STS 2095/2002 de 22 de Marzo). El agente de la autoridad habrá de advertir a la persona sometida al test de detección de su derecho o de cualquiera de sus acompañantes o personas presentes a controlar que entre la primera prueba de detección y la segunda medie un mínimo de 10 minutos
(SAP Burgos 212/2011, de 28 de Junio).
Así se determina asimismo en la Circular de la Fiscalía General del Estado número 10/2011, considerando que la prueba de alcoholemia consistirá en dos espiraciones en el etilómetro con una diferencia
igual o superior a diez minutos entre ambas para
garantizar el resultado positivo.
Como norma general aunque considerando ciertas salvedades, la Jurisprudencia viene entendiendo que en ambas pruebas de detección el resultado obtenido debe ser superior al margen real descontando el margen de error concreto para cada etilómetro
(SSAP de Girona de 3 de Septiembre de 2008, de Barcelona de fecha 28 de Enero de 2009, de Pontevedra de 5 de Julio de 2010, de Madrid de fecha 23 de Abril de 2010 entre otras).
Las tasas para que nos encontramos ante un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas han de exceder de 0.6 mg de alcohol por litro de aire espirado. Hay que tener no obstante en consideración que en caso de duda se procederá a dictar sentencia absolutorio debido a la vigencia del principio "
in dubio pro reo"
(SAP de Cuenca de 15 de Junio de 2009).
- Negativa a someterse a la segunda prueba de alcoholemia
Una vez realizado el primer test de espiración, hay que tener en cuenta que
la segunda prueba es OBLIGATORIA.
La Jurisprudencia es clara en este extremo. El Tribunal Supremo en su
STS 2095/2002 de 22 de Marzo alude a lo establecido en el Reglamento General de Circulación.
En caso de que la primera prueba efectuada por los agentes de la autoridad diera resultado positivo con un grado de impregnación alcohólica
superior a 0.25 miligramos por litro de aire o a 0,5 gramos por litro de sangre o al superior al establecido para ciertos conductores o incluso sin haber obtenido un resultado positivo, el conductor presentara síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia del alcohol, se someterá al conductor a una segunda prueba similar.
El Supremo en relación a la obligatoriedad de la segunda prueba considera que si el conductor quedara exento de responsabilidad penal únicamente habiendo realizado el primer test de detección, ello supondría un auténtico fraude legal en la medida que podría cuestionarse el resultado obtenido por los etilómetros dadas las características de los mismos.
No obstante, si tras obtener un resultado positivo en la primera diligencia el conductor admitiera la validez de la prueba, no incurriría en un delito de desobediencia (a modo de ejemplo véase SAP de Barcelona de fecha 2 de Diciembre de 2008).
En contraposición, existen otras resoluciones tales como la
SAP de Barcelona de 5 de Junio de 2012, en las cuales el tribunal ha considerado que el derecho a la segunda prueba constituye una garantía a la cual el interesado puede renunciar libremente. En consecuencia una eventual negativa a su realización no supondría incurrir en una conducta constitutiva de delito.
Como ya analizamos en el epígrafe "
Abogados Alcoholemia" de forma exhaustiva, bien a petición del interesado o por la propia autoridad judicial, podrán repetirse las pruebas de detección a efectos de contraste.
Dichos test de detección podrán consistir en análisis de sangre, orina u otros que el personal sanitario del centro al que el interesado sea trasladado estime pertinentes.
En otro orden, en referencia a las pruebas sobre drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de Circulación, las mismas consistirán como regla general en el reconocimiento médico del obligado y los análisis clínicos que el médico forense u otro profesional especializado estimen oportunos.
- Negativa a someterse a prueba de alcoholemia. Inmovilización del vehículo
Los agentes de la autoridad en virtud de lo establecido en el artículo 25 del Reglamento General de Circulación pueden proceder a la inmovilización del vehículo en ciertos casos entre lo que se encuentra la negativa del conductor a efectuar las pruebas de alcoholemia. Por ende, no es estrictamente necesaria la obtención de un resultado positivo en los test de detección para que se pueda proceder a la inmovilización del vehículo.
La
inmovilización del vehículo quedará sin efecto una vez desaparezca la causa que la motivó. También cuando el conductor pueda ser sustituido por otra persona de su elección que ofrezca suficientes garantías a los agentes de la autoridad.
En último término, resulta procedente tener en consideración las consecuencias de retirar un vehículo inmovilizado sin autorización para ello. A este respecto alude la
SAP de Málaga 4609/2005 de fecha 18 de Octubre. Quién retire un vehículo inmovilizado motu propio sin ser debidamente autorizado podría incurrir en un delio de desobediencia.
- Juicio rápido por delito de negativa al sometimiento a pruebas de alcoholemia
El delito consistente en la negativa al sometimiento a las
pruebas de alcoholemia o de detección de drogas tipificado en el artículo 383 del Código Penal podrá enjuiciarse bajo los cauces del
procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos (desarrollado en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
Bajo la presente modalidad procedimental se enjuician aquellos delitos con penas privativas de libertad que no superen los
cinco años o diez años si estas fueran de otra naturaleza. Debe ser incoado necesariamente mediante atestado policial y el detenido o investigado debe encontrarse a disposición del Juzgado de Guardia.
Asimismo, deberá concurrir alguna de las circunstancias que prevé la ley, en este caso por ejemplo, tratarse de un delito contra la seguridad del tráfico.
Una particularidad que presentan los
juicios rápidos es que bajo dicha modalidad procedimental se dan numerosas sentencias de conformidad.
El acusado, siempre que se cumplan una serie de requisitos, tendrá la posibilidad de conformarse con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación y que el juicio no llegue a celebrarse.
De esta manera podría obtenerse una reducción de la pena solicitada por el fiscal en un tercio. Si por el contrario no hubiera conformidad, el juicio habría de celebrarse siendo competente en esta fase el Juzgado de lo Penal correspondiente.
En último término como ya hemos manifestado en repetidas ocasiones, como abogados expertos en materia recomendamos encarecidamente
no negarse a la realización de los test de detección de alcoholemia y presencia de otras sustancias dadas las posibles consecuencias que podrían derivar de dicha conducta.
Si requiere de asistencia de abogado en relación a todas las presentes cuestiones y todas aquellas que puedan surgir, contacte con nosotros vía telefónica o bien a través del formulario adjunto.